Articulo 27 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 27. Obligaciones.
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Las emisoras locales respetarán, además de las obligaciones contenidas en el artículo 24 del presente Decreto, los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora.
