Articulo 27 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 27. Entradas

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Las entradas para estas actividades deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación de la empresa titular y del domicilio social.

c) Clase de actividad.

d) Lugar, horario o fecha y hora de realización y, si procede, fecha de expedición de la entrada.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Extracto de las condiciones de admisión, con la finalidad de que las personas usuarias conozcan siempre, por el hecho de estar impresos en el documento de la entrada, las normas de acceso y los derechos que tienen como público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014