Articulo 27 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 27. Modificación y transmisión de las actividades.
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1. La persona titular del permiso de instalación o de la licencia de apertura y funcionamiento está obligada a informar al ayuntamiento de cualquier cambio sustancial de las condiciones del permiso de instalación o de las condiciones de la licencia de apertura y funcionamiento.
2. Cuando se transmitan actividades que cuenten con licencia municipal de apertura y funcionamiento será necesaria la comunicación de dicha transmisión al ayuntamiento respectivo.
Dicha comunicación incorporará una declaración jurada del transmisor donde deje constancia de que no se han efectuado modificaciones sustanciales en la actividad.
3. Cuando se transmitan actividades que cuenten sólo con permiso de instalación, será necesaria la comunicación de dicha transmisión al respectivo ayuntamiento.
4. Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, la persona titular anterior y la nueva quedarán sujetas, de forma solidaria, a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
5. Una vez producida la transmisión, el nuevo o la nueva titular se subrogará en los derechos, las obligaciones y las responsabilidades del o de la titular anterior. Ello no obstante, la persona titular anterior y la nueva responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades preexistentes en la transmisión.
6. Los cambios o las modificaciones sustanciales de las actividades requerirán una nueva licencia en las circunstancias que se determinen reglamentariamente. En todo caso, únicamente se considerarán modificaciones sustanciales:
Cuando suponga el ejercicio de una nueva actividad principal o secundaria.
Nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto autorizado, siempre que supongan una molestia potencial a la vecindad y esté sujeta expresamente a la aprobación previa de la administración pública.
Disminución de las condiciones de la prevención y protección contra incendios y/o riesgos colectivos, o de las condiciones de evacuación que prevé la licencia, siempre que no sean como consecuencia de variaciones en la normativa específica de prevención y protección contra incendios.
Cambios constructivos que impliquen una variación de su perímetro.
Cambios en el aforo que supongan la ejecución de nuevas condiciones de evacuación, así como nuevas instalaciones de preceptiva adopción y autorización, previstas en la normativa específica de prevención y protección contra incendios.
