Articulo 27 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 27. Naturaleza del registro.
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1. El Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia tiene como finalidad la inscripción de las personas físicas y jurídicas que realizan las actividades de producción y gestión de residuos.
2. Las inscripciones del Registro se incorporarán a un fichero automatizado, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. La responsabilidad del fichero recaerá en la dirección general competente en materia de calidad y evaluación ambiental, ante quien ejercerá el interesado los derechos de acceso, rectificación o cancelación cuando se revelase que los datos son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.
4. En el supuesto de cesión de datos a los servicios estadísticos de las administraciones públicas, se tendrá en cuenta la normativa vigente de la comunidad autónoma en materia estadística.
