Articulo 27 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
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»Artículo 27. Base imponible.
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La base imponible se determinará conforme a los costes directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total de la prestación por parte de la Administración General del Estado de los servicios y de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
