Articulo 27 Régimen Local de C León

Articulo 27 Régimen Local de C. León

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Artículo 27.

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1. La concesión de símbolos, títulos o distinciones a los municipios de Castilla y León requerirá la instrucción de procedimiento, entre cuyos trámites necesariamente ha de figurar:

a) Memoria justificativa de la pretensión.

b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

c) Información pública.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, previos los informes que se considere necesario o conveniente recabar.