Articulo 27 Registro de Fundaciones
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»Artículo 27. Comunicación a los interesados.
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Inscritos los actos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento o depositados y archivados los documentos a que hace referencia el artículo 9 del mismo, el encargado del Registro remitirá al interesado la resolución administrativa o le comunicará que la anotación correspondiente ha sido practicada, junto a uno de los ejemplares de la documentación presentada, con diligencia expresiva del número asignado a la entidad y sección en la que se ha inscrito, si se trata de la primera inscripción, así como el número del asiento, la fecha, y hoja registral, en cualquier caso.
