Articulo 27 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 27. Particularidades del procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando el registro encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada, quedando suspendido el procedimiento de inscripción hasta que recaiga resolución judicial firme.
2. Además de los supuestos generales establecidos en los artículos 23.2 y 25.1 de este decreto foral, se denegará la inscripción de una fundación en el registro en el caso de que en la escritura fundacional existiese una manifestación de la voluntad de las personas fundadoras o una disposición de los estatutos que fuesen contrarias a lo establecido en la normativa reguladora de las fundaciones en Navarra, y dicha manifestación o disposición afectasen a la validez constitutiva de la propia fundación.
3. En el supuesto de que las personas obligadas a ello no instaran la inscripción, o no atendieran los requerimientos de subsanación derivados del procedimiento, asumirán solidariamente las responsabilidades que se deriven de su falta de actuación y por los actos realizados estando la fundación en proceso de inscripción.
4. En la resolución que resuelva la inscripción se determinará el departamento del Gobierno de Navarra que ejercerá el Protectorado de la fundación.
