Articulo 27 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 27 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 27. Vivienda adecuada.

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1. En los procedimientos de adjudicación, se considera adecuada a las necesidades de la unidad convivencial la vivienda cuyo número de dormitorios guarda la siguiente relación con el número de miembros de aquélla:

  1. Un dormitorio para dos miembros como máximo.

  2. Dos dormitorios para cuatro miembros como máximo, salvo que formen parte de la unidad convivencial dos personas de distinto sexo que no formen pareja o una persona que precise disponer de un dormitorio propio por prescripción de facultativo especialista.

  3. tres dormitorios para seis miembros como máximo.

  4. cuatro o más dormitorios a partir de siete miembros.

2. No se considera renuncia, a los efectos previstos en el apartado f) del artículo 18, el rechazo dentro de un procedimiento de adjudicación de una vivienda que no resulte adecuada a las necesidades de la unidad convivencial, salvo que se haya manifestado interés en acceder a la misma conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013