Articulo 27 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 27. Vivienda adecuada.
1. En los procedimientos de adjudicación, se considera adecuada a las necesidades de la unidad convivencial la vivienda cuyo número de dormitorios guarda la siguiente relación con el número de miembros de aquélla:
Un dormitorio para dos miembros como máximo.
Dos dormitorios para cuatro miembros como máximo, salvo que formen parte de la unidad convivencial dos personas de distinto sexo que no formen pareja o una persona que precise disponer de un dormitorio propio por prescripción de facultativo especialista.
tres dormitorios para seis miembros como máximo.
cuatro o más dormitorios a partir de siete miembros.
2. No se considera renuncia, a los efectos previstos en el apartado f) del artículo 18, el rechazo dentro de un procedimiento de adjudicación de una vivienda que no resulte adecuada a las necesidades de la unidad convivencial, salvo que se haya manifestado interés en acceder a la misma conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 30.
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013