Articulo 27 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 27.

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Las visitas de inspección que se lleven a cabo a los efectos de comprobar el cumplimiento de las determinaciones del presente Reglamento se adecuará a las pautas que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997