Articulo 27 Reglamento de...rbanística

Articulo 27 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 27. Disolución.

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1. La disolución de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras se produce.

a) Por acuerdo de la Administración urbanística actuante, previo cumplimiento íntegro de todos sus compromisos, fines y obligaciones y acuerdo de la propia entidad. b) En el caso de Agrupaciones de Interés Urbanístico que tengan adjudicada a su favor la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora, cuando se produzca la resolución de dicha adjudicación en los términos regulados en la sección 5ª del Capítulo II del Título III de este Reglamento.

c) En el caso de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, cuando se declare por la Administración urbanística actuante la desaparición de las circunstancias objetivas que determinaron su constitución. d) Por haber devenido de cumplimiento imposible los compromisos, fines y obligaciones asumidos, por razones sobrevenidas no imputables a la entidad, y así lo haya declarado la Administración actuante o haya sido declarado por una resolución judicial firme.

2. El acuerdo de disolución de la entidad debe notificarse a las personas propietarias y titulares de derechos afectadas que consten en el Registro de la Propiedad, así como inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo siguiente.

3. Una vez constatada la causa de disolución, se abrirá el período de liquidación en el que la entidad deberá proceder a cancelar todas sus obligaciones y distribuir los bienes y derechos de que aun sea titular, en su caso, entre sus miembros, en la forma prevista en los Estatutos sociales.

Las operaciones de liquidación se protocolizarán por las personas encargadas de la liquidación en escritura pública, la cual igualmente deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo siguiente.