Articulo 27 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
Articulo 27 Reglamento de...lojamiento

Articulo 27 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Informe de clasificación provisional del establecimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas interesadas podrán solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en este Reglamento a los efectos de su clasificación provisional.

2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución.

3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa.

4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio.

5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010