Articulo 27 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 27. Prestación provisional y condicionada del derecho en determinados supuestos particulares
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1. La falta de iniciación a instancia de parte del procedimiento para el reconocimiento del derecho, no será obstáculo para la prestación inmediata de la asistencia letrada por parte del turno de oficio a las personas denunciadas, investigadas, detenidas o presas, a las mujeres víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad cuando sean víctimas de los delitos previstos en el párrafo g del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y a quienes tengan la condición de extranjeros en los supuestos previstos en el ámbito personal de aplicación de la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no será necesario que la persona asistida acredite previamente carecer de recursos económicos, pero la persona profesional de la abogacía que le asista, deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de abonar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no insta el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o no se le concede o, si concediéndosele, procede luego el reintegro económico conforme a lo previsto en este reglamento y en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
