Articulo 27 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 27. Extensión material
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1. La errónea indicación del tipo de procedimiento no será obstáculo para la tramitación del expediente o su validez, la de las designaciones realizadas, o, en su caso, la del reconocimiento del derecho. A estos efectos, quien haya sido designado comunicará a su colegio el derecho provisional o definitivamente reconocido que tendrá efectos para la misma cuestión litigiosa en procedimiento distinto al indicado en la resolución.
2. No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando inicialmente se haya computado la capacidad económica de la persona demandante o demandada de forma individual por concurrir intereses familiares contrapuestos, pero esta situación desaparezca, en cuyo caso deberán tenerse en cuenta los recursos e ingresos económicos de las personas integrantes de la unidad familiar.
En estos casos, el colegio de abogados recabará la documentación complementaria de la persona interesada y su unidad familiar, preferiblemente de manera telemática, y requerirá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la devolución del expediente a los efectos de autorizar o denegar la conversión del procedimiento.
Si el colegio de abogados deniega la conversión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita archivará sin más el expediente por cambio de circunstancias, en el caso de que no haya recaído resolución definitiva. En el supuesto contrario, ejercerá sus facultades de revisión de oficio en los términos establecidos en la legislación que regule el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 30 y 31 de este reglamento.
