Articulo 27 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 27. Reintegro económico.
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1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil.
Se presume que se ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer excepcionalmente el derecho.
En estos casos, la mejor fortuna o la alteración de las circunstancias deberán ser declaradas por la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, pudiendo ser impugnada su resolución en la forma prevista en el artículo 26 de este decreto. La declaración de mejor fortuna se realizará conforme al artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga pronunciamiento expreso en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren, se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueran concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el letrado y procurador intervinientes exigirán a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.
5. Una vez obtenido el pago de honorarios por los profesionales, estos deberán reintegrar al Colegio de Abogados las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. El Colegio de Abogados incluirá la relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación a realizar.
