Articulo 27 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 27. Condiciones.
Las operaciones de tanatopraxia sobre cadáveres, salvo las de refrigeración y tanatoestética, deben realizarse con posterioridad a la inscripción de la muerte en el Registro Civil y emisión del correspondiente certificado de defunción y una vez transcurridas 24 horas desde la defunción. Solamente en los casos en que se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante se pueden realizar las citadas operaciones antes del transcurso de este plazo.
Los cadáveres incluidos en el grupo I y II no serán susceptibles de ninguna práctica sanitaria ni manipulación, debiendo conducirse a la mayor brevedad posible al lugar que determine la autoridad sanitaria competente.
Todas las prácticas de sanidad mortuoria deberán realizarse en lugares adecuados y autorizados por los órganos competentes.
- Artículo modificado (27) por Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre.
(AS de 29-08-2023) en vigor desde 18-09-2023

