Articulo 27 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 27 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 27. Condiciones.

Vigente

Las operaciones de tanatopraxia sobre cadáveres, salvo las de refrigeración y tanatoestética, deben realizarse con posterioridad a la inscripción de la muerte en el Registro Civil y emisión del correspondiente certificado de defunción y una vez transcurridas 24 horas desde la defunción. Solamente en los casos en que se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante se pueden realizar las citadas operaciones antes del transcurso de este plazo.

Los cadáveres incluidos en el grupo I y II no serán susceptibles de ninguna práctica sanitaria ni manipulación, debiendo conducirse a la mayor brevedad posible al lugar que determine la autoridad sanitaria competente.

Todas las prácticas de sanidad mortuoria deberán realizarse en lugares adecuados y autorizados por los órganos competentes.