Articulo 27 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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El traslado de un cadáver del grupo II por vía aérea precisará que, con carácter previo, se proceda como mínimo a su conservación transitoria. Si la duración del traslado va a ser superior a las 72 horas desde la práctica de tanatopraxia hasta la inhumación o incineración, se procederá necesariamente a su embalsamamiento.
