Articulo 27 Reglamento de... de Aragon

Articulo 27 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 27. Competencias.

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1. Corresponde al Pleno de la respectiva Corporación la aprobación del inventario ya formado y de sus rectificaciones anuales.

2. En los organismos autónomos y entes con personalidad propia dependientes de las Entidades locales, la aprobación, rectificación y comprobación de los inventarios serán aprobadas por acuerdo de sus órganos colegiados superiores de gobierno, adoptado de conformidad con su normativa reguladora.