Articulo 27 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 27 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el otorgamiento de la correspondiente autorización para la prestación de servicios de transporte funerario, los vehículos deben cumplir las siguientes características técnicas:

a) La distancia existente desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta trasera del vehículo, es decir, el habitáculo, debe ser suficiente para contener el féretro y facilitar su manipulación.

b) La separación de la cabina y el habitáculo debe ser tabique.

c) El habitáculo del féretro, incluso los elementos de ornamento, deben ser construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.