Articulo 27 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 27 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 27.

Vigente

Para el otorgamiento de la correspondiente autorización para la prestación de servicios de transporte funerario, los vehículos deben cumplir las siguientes características técnicas:

a) La distancia existente desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta trasera del vehículo, es decir, el habitáculo, debe ser suficiente para contener el féretro y facilitar su manipulación.

b) La separación de la cabina y el habitáculo debe ser tabique.

c) El habitáculo del féretro, incluso los elementos de ornamento, deben ser construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.