Articulo 27 Reglamento de Caza

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Artículo 27. Cupos y porcentajes.

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Con carácter general, el reparto de los permisos de caza previstos en el Plan anual de aprovechamientos se distribuirán en los siguientes cupos y porcentajes:

  1. Caza mayor en rececho:

    • Permisos a adjudicar por la Dirección Técnica a cazadores regionales, nacionales y extranjeros 60%

    • Permisos de propietarios y locales 40%

    Cuando del cálculo del número de permisos correspondiente a cada tipo, resulten números no enteros, el reparto se efectuará considerando períodos que comprendan el número de campañas sucesivas preciso para que resulten números enteros en cada grupo que cumplan las proporciones establecidas.

    La Dirección Técnica, oída la Junta Consultiva, podrá reservar para cazadores regionales un porcentaje de los permisos que le corresponda adjudicar comprendido entre el 5% y el 10% de permisos disponibles.

    El reparto entre ambas clases de los permisos correspondientes a propietarios y locales, lo efectuará la Entidad Local correspondiente mediante acuerdo tomado conforme a la legislación de Régimen Local.

  1. Caza mayor en batida:

    • Permisos a adjudicar por la Dirección Técnica a cazadores regionales, nacionales y extranjeros 1/3 del total.

    • Permisos de propietarios y locales 2/3 del total

    La Dirección Técnica podrá reservar para cazadores regionales hasta un ochenta por ciento de los permisos que le corresponda adjudicar.

    El reparto entre ambas clases de los permisos correspondientes a propietarios y locales, lo efectuará la Entidad Local correspondiente mediante acuerdo tomado conforme a la legislación de Régimen Local. En todo caso, y siempre que exista número suficiente de cazadores locales para ejecutar este tipo de cacerías, y estos no renuncien expresamente a su derecho, deberá reservarse un 25% de permisos para estos cazadores. No obstante, lo anterior, podrán existir acuerdos entre las distintas Entidades Locales, al objeto de repartir los cupos asignados, conjuntamente entre los cazadores locales de ellas.

    Cuando del cálculo del número de permisos correspondiente a cada tipo, resulten números no enteros, el reparto se efectuará considerando periodos que comprendan el número de campañas sucesivas preciso para que resulten números enteros en cada grupo que cumplan las proporciones establecidas.

  1. Caza menor:

  2. Con la excepción de la modalidad de caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio, los permisos de caza menor se distribuirán:

    • Permisos a adjudicar por la Dirección Técnica a cazadores regionales, nacionales y extranjeros 50%

    • Permisos de locales 50%

    Esta distribución se realizará siempre que exista número suficiente de cazadores locales para ejecutar los aprovechamientos. En caso contrario el exceso sobrante de permisos de cazadores locales se acumulará a los de cazadores regionales, nacionales y extranjeros.

    La Dirección Técnica, oída la Junta Consultiva, podrá reservar para cazadores regionales hasta un ochenta por ciento de los permisos que le corresponda adjudicar.

    Cuando la superficie apta para la práctica de la caza menor de un polígono de esta modalidad sea muy pequeña o su potencialidad muy baja, los permisos se disfrutarán con carácter preferente, y en su caso exclusivo, por los cazadores locales.