Articulo 27 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 27 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 27. Servidumbres y otros gravámenes.

Vigente

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1. En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán constar las servidumbres y demás derechos reales que graven los montes incluidos en el mismo.

2. Todo gravamen debe estar debidamente justificado. En otro caso, se abrirá de oficio o a instancia de parte el procedimiento oportuno que resuelva acerca de la legitimidad o existencia del mismo.

3. El expediente para la justificación de gravamen sobre un monte, se iniciará ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, a instancia de la parte interesada o de oficio por la propia Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. El que pretenda ser titular del derecho de servidumbre o cualquier otro derecho que grave el monte o pretenda su modificación o supresión, en el momento de incoar el expediente o a requerimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente si el expediente se inicia de oficio, deberá presentar Memoria justificativa de la existencia, contenido y características del gravamen, aportando los documentos, testimonios y datos que avalen su pretensión.

5. En su caso, la Administración trasladará copia del expediente a la Entidad titular del monte para que, en el plazo de dos meses, manifieste su conformidad o disconformidad a la existencia, contenido y características del gravamen. Evacuado este trámite, la Administración resolverá lo que proceda mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

6. Cuando la resolución confirme el gravamen, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se incluirá la existencia y contenido del gravamen en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003