Articulo 27 Reglamento de Disciplina Urbanística
Articulo 27 Reglamento de...rbanística

Articulo 27 Reglamento de Disciplina Urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. La normativa aplicable al otorgamiento de licencias urbanísticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La ilegalidad sobrevenida de las licencias urbanísticas.

1. Las licencias se otorgan o deniegan de acuerdo con las previsiones de la normativa y el planeamiento vigentes en el momento de su resolución. En caso de silencio administrativo será de aplicación la normativa y planeamiento vigentes en el día de vencimiento del plazo legalmente establecido para resolver.

2. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia urbanística se regulará por las correspondientes Ordenanzas Municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y en el presente Reglamento, aplicándose este último, en todo caso, con carácter supletorio a aquéllas.

3. Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento de ordenación territorial y urbanística, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento prevalente o de la innovación del vigente al tiempo de aquéllas, y siempre que las obras no hayan aún concluido, el Municipio y, en caso de inactividad de éste, el órgano autonómico competente.

a) Declarará, motivadamente, la disconformidad y acordará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras o de los usos por plazo que no puede ser superior a cuatro meses.

b) Dentro del período de vigencia de la medida cautelar y previa audiencia de la persona interesada, y en todo caso de la persona titular registral del inmueble al que la misma se refiera, revocará la licencia en todo o en parte, determinando, en su caso, los términos y condiciones en que las obras ya iniciadas o los usos que venían desarrollándose pueden ser terminadas o continuar desarrollándose, respectivamente, con fijación de la indemnización a que haya lugar por los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 19-05-2011