Articulo 27 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 27.
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A los efectos de este Reglamento se considera cambio de cultivo la transformación de terrenos forestales, entendiendo como tales los definidos en la Ley de Montes, en cultivos agrícolas, cualquiera que sea la superficie transformada y con independencia del régimen jurídico de la propiedad.
