Articulo 27 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
Articulo 27 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 27 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 27. Notificación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental

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Si en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva está prevista la previa notificación de las condiciones al peticionario, ésta se hará extensiva al contenido de la Declaración de Impacto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990