Articulo 27 Reglamento de...de Navarra

Articulo 27 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 27. Matadores de toros.

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1. Para adquirir la categoría de matador de toros y poder inscribirse en la Sección I el interesado habrá de acreditar su intervención en veinticinco novilladas con picadores, al menos, en las dos últimas temporadas.

2. Una vez inscrito en la Sección I, la alternativa se efectuara en una corrida de toros al modo tradicional.