Articulo 27 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 27. Régimen de seguros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El organizador del espectáculo taurino popular deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra a los participantes, así como los daños a terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del festejo.
Este seguro deberá tener, en cuanto a capital asegurado, las cuantías mínimas siguientes por cada espectáculo individualmente considera d o que se vaya a celebrar:
100.000 € para cubrir la responsabilidad civil por daños personales o materiales.
115.000 € por fallecimiento y 125.000 € por invalidez absoluta permanente.
1.800 € para cubrir los gastos de asistencia médica y hospitalaria.
2. En defecto o insuficiencia del seguro colectivo contratado, responderán el organizador del espectáculo, si lo hubiere, en su caso, el Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre responsabilidad patrimonial de las Corporaciones Locales.
- Artículo modificado por DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados articulos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y Leon.
(CL de 01-06-2005) en vigor desde 02-06-2005
