Articulo 27 Reglamento de...lla y León

Articulo 27 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 27. Régimen de seguros.

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1. El organizador del espectáculo taurino popular deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra a los participantes, así como los daños a terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del festejo.

Este seguro deberá tener, en cuanto a capital asegurado, las cuantías mínimas siguientes por cada espectáculo individualmente considera d o que se vaya a celebrar:

  • 100.000 € para cubrir la responsabilidad civil por daños personales o materiales.

  • 115.000 € por fallecimiento y 125.000 € por invalidez absoluta permanente.

  • 1.800 € para cubrir los gastos de asistencia médica y hospitalaria.

2. En defecto o insuficiencia del seguro colectivo contratado, responderán el organizador del espectáculo, si lo hubiere, en su caso, el Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre responsabilidad patrimonial de las Corporaciones Locales.