Articulo 27 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 27. Dotación de ambulancias.
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1. Cuando la enfermería existente en la plaza de toros o recinto, sea fija o móvil, no asegure un equipamiento adecuado o suficiente, deberá contarse durante toda la celebración del festejo con una ambulancia de asistencia intensiva tipo "UVI Móvil" de las características establecidas a tal efecto en la normativa dictada por la Comunidad de Madrid.
2. Durante toda la duración de los encierros, deberá estar disponible una dotación mínima de una ambulancia cada 500 metros de recorrido, y una dotación adicional que se establecerá en una ambulancia por cada 5.000 intervinientes y espectadores. El número exacto de ambulancias para cada festejo será determinado por el Servicio Regional de Salud.
3. Todas las ambulancias de servicio en los encierros serán de asistencia urgente, siendo al menos una de dichas ambulancias de asistencia intensiva, tipo "UVI Móvil" de las características establecidas a tal efecto en la normativa dictada por la Comunidad de Madrid.
