Articulo 27 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 27. Instalaciones.
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1. La calefacción, así como la climatización en aquellos casos en que resulte preceptiva, y el agua caliente, son servicios obligatorios en todos los establecimientos hoteleros.
2. La existencia de teléfono a disposición de la clientela es asimismo obligatoria en todos los establecimientos.

