Articulo 27 Reglamento de... hoteleros

Articulo 27 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 27. Instalaciones.

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1. La calefacción, así como la climatización en aquellos casos en que resulte preceptiva, y el agua caliente, son servicios obligatorios en todos los establecimientos hoteleros.

2. La existencia de teléfono a disposición de la clientela es asimismo obligatoria en todos los establecimientos.