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Articulo 27 Reglamento de Explosivos -Vigente-

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Artículo 27. Traslado de fábricas.

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1. La autorización para el traslado de las fábricas se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.

2. La autorización de traslado de una fábrica anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento

3. Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.