Articulo 27 Reglamento Forestal

Articulo 27 Reglamento Forestal

Ver Indice
»

Artículo 27. Competencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente ejercer las competencias necesarias para la aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, el presente Reglamento y demás legislación en la materia, sin perjuicio de las reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.