Articulo 27 Reglamento Forestal
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»Artículo 27. Competencias.
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Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente ejercer las competencias necesarias para la aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, el presente Reglamento y demás legislación en la materia, sin perjuicio de las reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
