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Articulo 27 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 27. Expediente personal del extranjero.

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1. Se abrirá un expediente personal a cada uno de los extranjeros que ingresen en el centro, en el que se incluirán todos los documentos relativos a su situación personal. El interno podrá consultarlo y obtener copia completa o parcial del expediente. También podrá autorizar a un representante debidamente acreditado a hacerlo en su nombre.

2. Simultáneamente a la apertura del expediente, se procederá a cumplimentar las siguientes fichas.

a) Ficha individual del interno, con todos sus datos personales, los relativos al expediente administrativo, las medidas judiciales acordadas y la reseña detallada de sus entradas, salidas y traslados del centro con indicación de la causas.

b) Ficha de comunicaciones, con los datos conocidos que permitan facilitar la comunicación con los abogados, autoridades consulares, familiares y amigos del internado.

3. Además, el ingreso dará lugar a las oportunas anotaciones en el libro-registro de entradas y salidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014