Articulo 27 Reglamento de fundaciones de competencia estatal
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»Artículo 27. Libros de contabilidad.
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Las fundaciones llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.
