Articulo 27 Reglamento de fundaciones de competencia estatal
Ver Indice
»Artículo 27. Libros de contabilidad.
Vigente
Las fundaciones llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.

