Articulo 27 Reglamento general de carreteras
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Articulo 27 Reglamento general de carreteras

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Artículo 27. Documentación y contenido

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El Plan director de carreteras de Galicia estará integrado por los siguientes documentos, que se elaborarán atendiendo a las determinaciones que se indican en cada caso:

a) Memoria, que incluirá:

1º. Definición de su ámbito territorial y descripción de sus características.

2º. Identificación de su objeto y justificación de su necesidad y de la coherencia y oportunidad para su planteamiento.

3º. Descripción, análisis y diagnóstico de la situación de la red de carreteras y de sus elementos funcionales en relación con su estado funcional y de conservación, la seguridad vial, la movilidad sostenible, la calidad de servicio, el sistema general de transportes, el modelo y la problemática territorial, el medio natural, la dinamización de las inversiones empresariales, la fijación de la población rural y las principales variables socioeconómicas.

4º. Evaluación del cumplimiento del Plan director anterior, en su caso, y del impacto de las actuaciones producidas en el pasado y previstas para el futuro en relación a las carreteras de Galicia.

5º. Descripción de las alternativas analizadas, en su caso, y justificación de idoneidad de la planificación propuesta.

6º. Fijación de los principios y de los objetivos estratégicos y operativos para su posterior desarrollo y, en su caso, definición de estándares y normas de distribución territorial.

7º. Definición de los criterios y características técnicas generales aplicables al diseño y construcción de los elementos que componen el sistema viario, así como a su conservación y a la de su patrimonio histórico.

8º. Adscripción de los tramos de la red existentes y previstos a las distintas clases y categorías funcionales de carreteras, teniendo en cuenta lo previsto, en su caso, en los catálogos de carreteras aprobados y proyectos de carreteras que establezcan la categoría funcional de carreteras.

9º. Descripción y análisis del incidente sobre el territorio físico, así como de las afecciones ambientales previstas, especialmente sobre los núcleos de población, los usos del suelo, las infraestructuras y las equipaciones y servicios, con la previsión de los medios propuestos para corregirlas o minimizarlas.

10º. Definición de los procedimientos para el desarrollo y gestión del Plan director, incluyendo los criterios y directrices para la elaboración de los planes sectoriales de carreteras y de los estudios y proyectos en materia de carreteras que lo desarrollen.

11º. Medidas previstas para la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y del paisaje, incluyendo la identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la alteración, la pérdida y la fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.

12º. Pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y cooperación administrativa.

13º. Definición de criterios y procedimientos para la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos y para la revisión, actualización y modificación del Plan director.

b) Relación de los programas que forman el instrumento de planificación y de las actuaciones y medidas previstas en cada uno de ellos, incluyendo una descripción, con la especificación suficiente, de sus respectivas características.

c) Documentación gráfica y planos, para representar la diagnosis y la planificación propuesta, a escala idónea, que recogerá:

1º. Los estudios y planos de información, en su caso.

2º. La delimitación de su ámbito territorial.

3º. Los planos de clasificación y calificación de los terrenos afectados, obtenidos de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes en las zonas afectadas, y, en su caso, los correspondientes a la nueva clasificación y calificación del suelo.

4º. La representación de todas las actuaciones previstas en el Plan director, sobre la cartografía de su emplazamiento, con la delimitación, en su caso, del ámbito territorial en el que se asentarán.

d) Memoria económica y financiera, que incluirá la estimación del coste de las actuaciones previstas en el Plan director, la identificación, determinación y programación de los recursos económicos, financieros y organizativos necesarios para su ejecución, así como para garantizar la conservación, explotación y defensa del dominio público viario, y el estudio de su viabilidad económica y financiera.

e) Programación temporal de las actuaciones, que incluirá el orden de prioridad el cronograma de aquellas, y el ámbito temporal previsto para la vigencia del Plan director.

f) La documentación necesaria para la evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

g) Estudio de evaluación de impacto de seguridad vial.

h) Medidas de articulación, en su caso, entre el Plan director, las directrices de ordenación del territorio y con los demás instrumentos de ordenación urbanística y del territorio vigentes, así como, en su caso, con el resto de los sectores de actividad. En particular, se incluirá:

1º. Un análisis de la relación del contenido del Plan director con la planificación urbanística vigente, incluyendo las determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se recogerá en el Plan director con prevalencia a la contenida en los instrumentos de ordenación urbanística, en su caso, o los criterios orientativos para la posterior clasificación o calificación del suelo cuando el Plan director se desarrolle a través de planes sectoriales de carreteras o de estudios y proyectos en materia de carreteras.

A tal efecto, el Plan director podrá establecer la clasificación y categorización del suelo de dichos ámbitos delimitados, cuando sea condición misma para su efectividad. En este caso, el Plan director deberá contener, respecto de la clase o categoría de suelo que defina, las determinaciones que en cada caso resulten exigibles conforme a la legislación urbanística.

Se incluirán, además, en su caso, las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística municipal que han de ser modificadas a consecuencia de la aprobación del Plan director, así como el plazo para realizar la correspondiente adecuación.

2º. Una justificación del acomodo del Plan director a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes. En este sentido, se incluirá el análisis de compatibilidad estratégica para garantizar la coherencia de la planificación propuesta con las directrices de ordenación del territorio y con los demás instrumentos de ordenación del territorio vigentes, y la consideración de la prevención y mitigación de los posibles efectos adversos que el Plan director pudiera generar en el medio ambiente.

3º. Los criterios de coordinación con los planes y programas que, en materia de carreteras, hayan aprobado las distintas administraciones que intervienen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, en su caso, con los del resto de los sectores de actividad.

4º. La normativa del Plan director de carreteras de Galicia.

i) Síntesis y conclusiones del proceso de información pública y del de solicitud de informe de las administraciones territoriales afectadas, así como del análisis de los informes sectoriales recibidos.