Articulo 27 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 27. Proyecto de construcción.
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1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del mismo.
2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:
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Memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer, justificación de la solución proyectada y, en especial, lo referente a la explotación de la carretera y sus elementos funcionales, obras singulares, accesos, estética y entorno medioambiental y territorial.
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Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos de tráfico, topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, ambientales, de seguridad vial y otros cálculos y estudios que se hubieran utilizado en su elaboración, y que justifiquen e identifiquen el trazado, características y proceso constructivo elegidos. Asimismo, se incorporarán a dichos anexos:
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Los antecedentes administrativos del proyecto.
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El estudio de yacimientos y procedencia de materiales.
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Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptiva, y en particular la concreción de las medidas correctoras y protectoras y el programa de vigilancia. En los restantes casos, la concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis ambiental.
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Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo de carretera afectado durante la ejecución de las obras, con expresión de los desvíos de circulación precisos y de los períodos en que no se puede perturbar dicha circulación.
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La señalización fija y variable, el balizamiento defensa, y otras medidas para la gestión de la circulación en el tramo de carretera objeto del proyecto, tanto durante la ejecución de las obras como en su posterior explotación.
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La ordenación de accesos o reordenación de los existentes.
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Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico.
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La documentación relativa a la coordinación con otras Administraciones y entidades afectadas, incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos y las actas de las reuniones habidas.
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La relación de bienes, derechos y servicios afectados, identificados en el correspondiente plano parcelario.
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Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo.
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El estudio de los precios de las unidades de obra.
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El presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, modificaciones de servicios, y asistencias técnicas realizadas o necesarias.
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La propuesta de la clasificación que deba ostentar el adjudicatario del contrato.
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La fórmula aplicable de revisión de precios, en su caso.
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Planos, que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera proyectada y de su proceso constructivo.
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Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar, y se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra, y la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas.
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Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos parciales, y presupuestos generales en todo caso.
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Proyecto de medidas correctoras y protectoras del impacto ambiental, cuando estas medidas exijan la redacción de un proyecto para su ejecución.
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Proyecto de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, redactado de acuerdo con su normativa específica.
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Si la obra se realizara mediante explotación retribuida, será necesario acompañar los estudios relativos a su régimen de utilización y futuras tarifas.
3. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación, mejoras del firme, elementos complementarios de seguridad vial y restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrán suprimir alguno de los extremos y documentos expresados en el apartado anterior o reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras y se hubiera previsto la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de las obras.
- Artículo modificado (27 (apdo. 3)) por REAL DECRETO 1911/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1812/1994, DE 2 DE SEPTIEMBRE.
(BOE de 10-01-1998) en vigor desde 11-01-1998
