Articulo 27 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 27. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad de Madrid
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1. En los contratos de obras que se realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid ostente titularidades jurídicas, se incorporará al expediente de contratación, y en todo caso antes de que se realice la adjudicación, un certificado expedido por la Dirección General de Patrimonio en el que se acredite que los inmuebles están comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
El certificado se expedirá en el plazo máximo de siete días contados desde la fecha en que la Dirección General de Patrimonio reciba la correspondiente solicitud del centro gestor del contrato.
2. Finalizada la ejecución y recibidas las obras o las partes de las mismas que se reciban parcialmente, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio el acta de recepción o comprobación correspondiente por el representante de la Intervención General que hubiera asistido al acto. En los supuestos en que no se haya designado representante de la Intervención, la remisión del acta o documento equivalente corresponderá al órgano gestor del contrato.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales y en los inmuebles que componen el patrimonio del suelo y de la promoción pública de la vivienda.
