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Articulo 27 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

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Artículo 27. Colaboración en la gestión financiera.

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1. Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas normas de desarrollo.

2. Las entidades, agrupaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior que soliciten autorización para actuar como colaboradoras aportarán junto con su solicitud una declaración expresa de estar en disposición de prestar la colaboración en las condiciones establecidas por la normativa vigente, así como una relación de todas sus oficinas, su domicilio y su clave bancaria.

Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada se tendrán en cuenta, entre otros factores, la solvencia de la entidad, agrupación o asociación, su implantación territorial y su posible contribución al servicio de colaboración en la gestión financiera. A tal fin, se podrán recabar los informes que se estimen oportunos.

3. La resolución de la solicitud de colaboración en la gestión de ingresos y pagos de la Seguridad Social se dictará en el plazo y con los efectos señalados por el artículo 4.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y, de autorizar aquella, determinará la forma y condiciones de prestación del servicio que, atendiendo a las peculiaridades de cada entidad, agrupación o asociación, podrá ejercerse mediante la apertura de una cuenta única centralizada o a través de entidad representante.

Las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones autorizadas a colaborar, por las operaciones financieras relativas a la cuenta única centralizada en cada una de ellas o efectuadas a través de entidad representante, se mantendrán a través de la oficina de relación que cada entidad, agrupación o asociación designe de conformidad con la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, se indicarán la persona o las personas de contacto que se relacionarán con dicho servicio común de la Seguridad Social.

La entidad, agrupación o asociación autorizada a colaborar deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social toda variación relevante referente a altas y bajas en la operatividad de sus oficinas; también comunicará los cambios de denominación a que se vea sometida, a efectos de la convalidación, en su caso, de la autorización concedida.

4. La autorización concedida para colaborar en la gestión recaudatoria y en la de pagos podrá ser restringida, suspendida o revocada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, además de por las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en el artículo 8.2 de este reglamento, cuando las entidades financieras o sus agrupaciones o asociaciones incumplan las normas reguladoras de la gestión de pagos de la Seguridad Social y, en particular, en caso de darse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de la obligación, como colaboradoras, de proporcionar datos relativos a los cobros y pagos realizados a través suyo en el tiempo y forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando los medios técnicos por ella establecidos.

b) Incumplimiento reiterado de los requerimientos efectuados por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con los pagos a realizar.

c) Incumplimiento del deber de colaborar en la recuperación de los pagos que se hubieran efectuado indebidamente.

d) Escasa utilización de la autorización, manifestada por la inexistencia o escaso volumen de pagos realizados a través de la correspondiente entidad financiera, agrupación o asociación.

5. Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones interesadas en cesar en su colaboración deberán solicitarlo en los términos y con los efectos previstos en el artículo 4.3 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

6. La resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social que autorice la colaboración, restrinja, suspenda o revoque la autorización concedida o acuerde el cese en la colaboración, además de notificarse a la entidad financiera, agrupación o asociación interesada, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha publicación.