Articulo 27 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 27. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

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1. La Consejería de Presidencia y Trabajo procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Con carácter previo a dicha formalización, deberán justificarse adecuadamente los requisitos o condiciones exigidas en la convocatoria en la misma forma prevista en este Reglamento que el personal funcionario.

2. Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996