Articulo 27 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 27 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 27. Bases de la regulación de los instrumentos de ordenación urbanística.

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1. El Plan Territorial contendrá criterios y normas de carácter urbanístico que tendrán como finalidad garantizar la coherencia de la ordenación urbana con la territorial que éstos definen y asegurar un desarrollo urbano sostenible.

2. Entre las determinaciones de carácter urbanístico que los Planes Territoriales han de contemplar se incluye el ajuste, para cada localidad, de los indicadores y estándares urbanísticos fijados en la ley y en el presente reglamento. Así mismo habrán de delimitar las zonas de suelo rústico en las que podrán localizarse, en su caso, nuevos desarrollos urbanísticos.

3. Las determinaciones de carácter urbanístico de los Planes Territoriales prevalecerán, en todo caso, sobre las del planeamiento urbanístico y serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de aquellos. A tales efectos, tendrán la consideración de determinaciones urbanísticas las siguientes:

a) Las condiciones objetivas que determinan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.

b) Los criterios, normas e indicadores de sostenibilidad a los que deberán ajustarse los instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito.

c) El establecimiento, en su caso, de la superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta según lo establecido en el artículo 83.3 del presente Reglamento.

d) Cualesquiera otras que el propio Plan Territorial identifique expresamente como determinaciones urbanísticas.