Articulo 27 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 27.-Especificaciones del procedimiento de aprobación del incremento de las partidas económicas en las que se presupuesten subvenciones nominativas.
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La autorización de la transferencia que incrementa la partida que soporta la subvención nominativa es competencia de la Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
Las subvenciones que se concedan contra el incremento, que como se ha indicado en el artículo 25 no tienen naturaleza de subvención nominativa, se han de tramitar por el procedimiento del artículo 20.2.c de la Norma Foral 5/2005, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Diputación Foral, y quedan sometidas a fiscalización previa.
Las justificaciones de las subvenciones concedidas contra los incrementos de las partidas nominativas han de realizarse de manera independiente a las justificaciones de las subvenciones concedidas contra el importe aprobado en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
