Articulo 27 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 27. Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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La suma total recaudada por la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será ingresada en la cuenta del Tesoro público diariamente o en el plazo que establezca el Director General del Tesoro y Política Financiera que sea compatible con criterios de buena gestión.
