Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 27. Órganos competentes.

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Será competente para instruir, resolver y, en caso de modificación del acuerdo, iniciar el procedimiento el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015