Articulo 27 Reglamento de...de Navarra

Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 27. Interrupción del plazo de prescripción en las adquisiciones "mortis causa".

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La presentación por los sujetos pasivos de los documentos y declaraciones a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria que corresponda a las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en relación con todos los bienes y derechos que pertenecieran al causante en el momento del fallecimiento o que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 a 17 de este Reglamento, deban adicionarse a su caudal hereditario.