Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Ver Indice
»Artículo 27. Interrupción del plazo de prescripción en las adquisiciones "mortis causa".
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presentación por los sujetos pasivos de los documentos y declaraciones a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria que corresponda a las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en relación con todos los bienes y derechos que pertenecieran al causante en el momento del fallecimiento o que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 a 17 de este Reglamento, deban adicionarse a su caudal hereditario.
