Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
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»Artículo 27. Condiciones resolutorias explícitas.
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La no sujeción en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» de las condiciones resolutorias explícitas convenidas en las transmisiones empresariales a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por la modalidad de «actos jurídicos documentados», con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto.
