Articulo 27 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 27. Presentador del documento.

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1. El presentador de la autoliquidación tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto.

2. El mandato atribuido al presentador del documento podrá renunciarse por éste o revocarse por los interesados, mediante escrito presentado en el Departamento de Hacienda y Finanzas con el efecto de que, a partir de la presentación del escrito, las actuaciones posteriores deberán entenderse directamente con los sujetos pasivos.