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Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-

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Artículo 27. Censos enfitéuticos y reservativos.

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En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la liquidación por este concepto, se girará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos.

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  • Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995