Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-
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»Artículo 27. Censos enfitéuticos y reservativos.
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En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la liquidación por este concepto, se girará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos.
