Articulo 27 Reglamento de Ingreso del Personal
DECRETO 27/1994, de 11 de marzo, Baleares, Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB
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»Artículo 27.
Vigente
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición o prueba selectiva de que se trate quienes no comparezcan.

