Articulo 27 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Ver Indice
»Artículo 27. Plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Cómputo del plazo. Supuestos de suspensión y de extensión del plazo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, así como el cómputo del plazo del procedimiento inspector, y los supuestos de suspensión y de extensión del plazo se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
El plazo de duración del procedimiento podrá extenderse en los términos señalados en el artículo 29 de este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (27) por DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(NA de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
