Articulo 27 Reglamento del IRPF
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Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de las actividades económicas

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto, la determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas se realizará en estimación directa, que tendrá las siguientes modalidades.

- Normal.

- Simplificada.

2. Los contribuyentes aplicarán las modalidades anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación, las reglas de incompatibilidad y de renuncia, y demás disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014