Articulo 27 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y F...en Canarias y la ZEC
Articulo 27 Reglamento de...s y la ZEC

Articulo 27 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias-, en cuanto a incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto de la adquisición de suelo o de bienes inmuebles destinados a su arrendamiento, cabe la aplicación de exenciones parciales cuando se afecten a otras actividades empresariales o profesionales distintas de las previstas en el artículo 25.3.a), párrafos cuarto, quinto y sexto, y en el artículo 25.4.f), párrafo segundo, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, siempre y cuando sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-01-2008 en vigor desde 17-01-2008