Articulo 27 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 27 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 27.

Vigente

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Corresponde al Consejo de Administración disponer la explotación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional que sean susceptibles de aprovechamiento rentable, sin perjuicio de los fines a que están afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987