Articulo 27 Reglamento de...o Nacional

Articulo 27 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 27.

Vigente

Corresponde al Consejo de Administración disponer la explotación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional que sean susceptibles de aprovechamiento rentable, sin perjuicio de los fines a que están afectados.