Articulo 27 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 27. Procedimiento de investigación de montes de la Generalitat
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1. Será competente para incoar el procedimiento de investigación en relación con los terrenos de dominio público forestal de titularidad de la Generalitat, la persona titular de la dirección general competente en materia forestal, dándose audiencia, en su caso, tanto a la Administración local en que radiquen los terrenos investigados como a los colindantes.
2. Iniciado el expediente de investigación, el órgano instructor podrá realizar cuantos actos y comprobaciones resulten necesarios al objeto de la investigación y recabar de otros órganos administrativos y de los particulares, los datos, pruebas e informes que resulten relevantes.
3. El órgano que instruya el procedimiento podrá someter el expediente a información pública, cuando lo estime conveniente.
4. Si de la investigación realizada resultaran afectados terrenos forestales de dominio público, se resolverá el expediente y se podrá ejercer la potestad de recuperación posesoria si fuera necesario o las acciones civiles que fueran procedentes.
